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ALERTA EL AGUA SE AGOTA...
PROBLEMA DE INVESTIGACION. PROYECTO UNO
ENUNCIASION:
El libre desarrollo y participación de las entidades territoriales más allá de las disposiciones constitucionales, especialmente el modelo de integración regional denominado Región Central, objeto del presente estudio, es uno de los temas importantes de la ingeniería en el Ordenamiento territorial. Regionalizar la organización del territorio Colombiano, como promover la participación ciudadana, puede ser el modelo positivo para el país que permita contrarrestar la violencia y subdesarrollo atrasado de algunos polos regionales.
La Constitución de 1991 determinó la competencia y atributos de las entidades territoriales, con grados de autonomía y descentralización a pesar de haber optado por mantener el modelo de Estado Unitario vigente desde la constitución de 1886. Pero el constituyente del 91 abrió la opción de crear nuevas entidades territoriales como territorios indígenas, provincias y regiones y desarrollar legislativamente los municipios, distritos y departamentos.
En las décadas de los años 70 y 80 lo importante de las entidades territoriales era funcionar y crear costosos aparatos burocráticos. La Constitución de 1991 abrió la posibilidad de las transformaciones de los entes territoriales, no como entes administrativos y políticos, sino como entes que abarcan también los intereses de la ciudadanía o de la sociedad civil. Los factores que pueden orientar la descentralización en su autonomía, es adecuarse a los posibles requerimientos de la población, en su afán de elevar su progreso comunitario y calidad de vida.
Este proyecto destaca el proceso de Conformación de la Región Central, desde el año 2001, integrada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Meta y Tolima, con sus respectivas capitales, en estudios pertinentes de Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente y participación ciudadana en el proceso de integración regional.
Corresponde determinar los siguientes problemas de Investigación a resolver en los siguientes términos:
2. Formulación del Problema
En qué medida se ha desarrollado en forma libre más allá de un reconocimiento constitucional la Región Central en temas de Ordenamiento territorial, medio ambiente y participación ciudadana y que incidencia socio-jurídica se tiene en las estrategias de cooperación e integración entre los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta y sus respectivas capitales?
3. Sistematización del Problema.
1. ¿Qué causas ha generado la integración de la región central?
2. Qué factores políticos son determinantes en la posible participación ciudadana en temas de constituyentes regionales.
3. ¿Qué incidencia ha tenido los procesos de globalización en los últimos años en la conformación de la Región Central?
5. ¿Que mecanismos puede utilizar los ciudadanos en la protección del medio ambiente en la región central?
OBJETIVOS.
1. OBJETIVO GENERAL.
Determinar a partir de los lineamientos constitucionales de 1991, el impacto socio jurídico en la integración y desarrollo de la Región Central a través de temas de medio ambiente, ordenamiento territorial y mecanismo de participación ciudadana.
2. Objetivo Específicos
1. Explorar los diseños metodológicos de las principales teorías en la evolución de la regionalización del país.
2. Analizar las políticas del medio ambiente, a través de mecanismos de participación ciudadana en la región central
3. Estudiar e interpretar los principales proyectos de ley en materia de protección ambiental en la región central.
4. Analizar las estrategias de cooperación regional que han establecido la región central.
5. Establecer los lineamientos importantes en la protección ambiental en la región central.
6. Analizar los casos concretos de participación ciudadana en las Constituyentes de la Región central.
7. Determinar los enfoques de globalización en el manejo ambiental, ordenamiento territorial de la Región central
ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Se pretende revisar una fuente bibliográfica histórico-jurídica de las transformaciones de las entidades territoriales desde 1991 y su influencia con nuevas realidades locales, regionales e internacionales. De igual manera, analizar las memorias y algunas reflexiones sobre el proceso de integración regional, especialmente en la zona central integrada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Meta, Tolima, y las ciudades de Tunja, Villavicencio e Ibagué.
El referido proyecto ha utilizado los métodos deductivo, inductivo e histórico lógico, partiendo del análisis constitucional y legal hasta llegar a la individualidad de realidades territoriales y su proceso de conformación, participación ciudadana en la toma de fundamentales de decisiones. En el método histórico se busca la cronología de hechos y sucesos en la transformación territorial desde 1991 hasta los primeros años del siglo XXI.
El objetivo final de la investigación, de la cual hace parte esta primera entrega, es determinar a partir de los lineamientos constitucionales de 1991 como se han desarrollado en forma libre nuevas entidades territoriales, en busca de un modelo espacial de descentralización más allá de un reconocimiento constitucional del Art. 286, y analizar la incidencia de la participación de la ciudadanía y sociedad civil en estos procesos de desarrollo territorial de la Región Central.
MARCO TEÓRICO DE LA REGIONALIZACIÓN
1. La descentralización territorial dentro del Marco Jurídico Colombiano.
La Constitución de 1991 introdujo en el título XI denominado: “De la organización Territorial”, con cuatro capítulos así:” Disposiciones generales (Art. 285-296). Del Régimen Departamental (Art. 297-310) Del Régimen Municipal (Art. 311-321) y de un Régimen especial (Art. 322-331).” En el Art. 286 señalo y definió en forma limitada las entidades territoriales y dejó unas posibles de reconocer por ley como las Provincias y las Regiones
La Constitución no define qué se entiende por región y por provincia, pero los Art. 306 y 321 permite señalar que la primera se mueve en una esfera de lo supradepartamental y la Provincia lo hace dentro de la entidad territorial del departamento.
En el Art. 307 la C.P dispone que la ley de Ordenamiento territorial podrá convertir Regiones y provincias en una Entidad Territorial. En este punto cabe resaltar que la transformación de estas posibles entidades territoriales, esta supeditada a la ley Orgánica de Ordenamiento territorial. El congreso de la República hasta el momento lleva más de ocho proyectos de la referida ley archivados, este vació legal no ha sido un obstáculo para el despegue e integración regional como el modelo región central de Colombia.
En teorías clásicas la descentralización consistía en el traslado de funciones, competencias y recursos desde la Nación hacia las entidades territoriales. Hoy esta descentralización obedece a realidades locales e internacionales, que permite a la sociedad la integración espacial a través de participación y desarrollo con equidad en el ámbito regional.
La descentralización territorial se denominó a partir de los años ochenta como la revolución silenciosa en Colombia. El gobierno del presidente Turbay Ayala reconoció el problema del excesivo centralismo y la falta de autonomía regional. Se identifico el problema a través del Plan de Integración Nacional (1979-1982), pero éste gobierno no adopto ninguna reforma importante sobre la descentralización fiscal.
La Constitución de 1991 inicia cambiando el paradigma de la descentralización territorial al permitir el surgimiento de nuevas entidades como territorios indígenas, regiones y provincias principalmente.
La inexistencia de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,16 años después ha conllevado una tensión entre las entidades territoriales, pero a la vez señala el camino de abrir posibilidades de construir un nuevo modelo territorial, que la misma constitución ha previsto en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. Lo preocupante son los recursos de los territorios hoy son más inflexibles e insuficientes, dejando de lado el desarrollo local y regional. La participación ciudadana, se convierte en una de las prioridades para la política de Ordenamiento territorial y plantear la consolidación de verdaderos procesos democráticos regionales.
Las normas sobre entidades territoriales tienden aplicarse de manera general a todos los municipios y departamentos sin prestar atención a su enorme diversidad fiscal. Es necesario superar la clásica democracia representativa en la organización territorial para dar paso a la democracia participativa en el ámbito regional.
La Constitución de 1991 hizo del departamento una pobre definición. Así lo señala el profesor Augusto Hernández Becerra en el libro "Crisis y Futuro de los departamentos" producto de una pobre definición y una rara combinación de lo anterior y lo nuevo. La Carta Política desahució al departamento quién desistió de convertirlo en una moderna entidad territorial, y dejó la opción de reemplazar esta entidad en Provincias y Regiones a través de la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
El departamento actualmente no cuenta con un estatuto legal actualizado, pues el código de Régimen departamental, el decreto 1222 de 1986 no esta armonizado con la constitución de 1991. En materia de Inhabilidades para la elección de gobernador solamente hasta el año 2000 se reglamento con la expedición de la ley 617, anteriormente por un concepto del Consejo de Estado se aplicaba el Art. 18 transitorio de la Constitución, hoy no existe una legislación que reglamente las calidades para ser elegido gobernador.
Las Asambleas departamentales tienen dos opciones: una reforma o supresión y buscar unas funciones agresivas en materia de control político sobre los actos de los gobernantes departamentales. El acto legislativo 01 de 2003 elevo a mandato constitucional la función de Control Político de las Asambleas, pero la sentencia de la Corte Constitucional C- 668 del 13 de julio de 2004 declaró la inexequibilidad del Art. 16 del referido A.L (12). Otro duro golpe de inexequibilidad a la legislación departamental.
En materia fiscal la Constitución de 1991 quiso fortalecer financieramente a las entidades territoriales para que pudiera cumplir las nuevas funciones señaladas en la Constitución. Los Art. 356 y 357 establecieron el Sistema General de Participaciones, modificado más adelante por el Acto Legislativo 01 de 2001 y reglamentado por la ley 715 de 2001.
Propuesta de Regiones
Señalemos algunas propuestas de regionalizar el país:
1. La misión Lebrel de 1958 propone la conformación de seis regiones, polarizada cada una sobre una ciudad importante: Región norte- Barranquilla; Región nordeste- Medellín; Región noreste- Bucaramanga; Región central- Bogotá; Región suroeste-Cali; Región sur- Popayán.
2. El Departamento Nacional de Planeación propone en 1969 la creación de 8 regiones
3. Miguel Fornaguera y Ernesto Guhl propone seis regiones con su respectivo centro.
4. El maestro Fals Borda ha propuesto la creación de ocho regiones. La región Caribe, la Región Pacífico Norte, La región Andina Norte, la Región Andina Central, La Región Andina Sur, la región Pacífico Sur, la Región Orinoquía, la Región Amazonía.
Contenido Provisional de Capítulos.
I. PRIMER CAPITULO
- antecedentes históricos en la integración región central
II. SEGUNDO CAPITULO
- PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN CENTRAL-
- Acuerdo de Voluntades de los departamentos y Ciudades Capitales-
- Retos en la integración
- Cooperación regional y desarrollo humano sostenible.
- Características de la Región Central.
- Balance histórico y futuro de su integración.
III. TERCER CAPITULO
PROPUESTAS TEMÁTICAS DE INTEGRACIÓN – REGION CENTRAL
- Temática de Ordenamiento Territorial- Objetivos y alcance.
- Temática- protección Ambiental- Temas Cuencas Hidrográficas, Paramos y
humedales.
- Participación ciudadana.
Propuestas de Constituyentes.
Revocatoria de mandatos. Experiencia en la Región Central.
IV. CUARTO CAPITULO
EL MANEJO AMBIENTAL EN LA REGIÓN CENTRAL
- Las políticas de protección del agua en la Región central.
- Los proyectos de ley de aguas, páramos y ley forestal, que actualmente cursa en el congreso.
-La normatividad de regulación del agua Potable y Saneamiento en el enfoque de la Región Central.
-Las acciones conjuntas en la protección de los páramos de la Región.
- Los convenios Inter.- administrativos en la protección ambiental.
V. QUINTO CAPITULO
EL MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REGIÓN CENTRAL
-Los planes de ordenamiento territorial en los municipios de la Región central.
- modelos de Ordenamiento territorial.
VI. SEXTO CAPITULO
- La integración y conformación de pueblos indígenas en la Región Central
Bibliografía.
1. Bibliografía Básica
AGUILAR, Adrián. Las bases del ordenamiento territorial. Experiencia cubana. Revista Geográfica, número 109, 1989.
BECKER y otros, compilación. Desarrollo de las regiones y autonomía Territorial, FESCOL, Noviembre de 2004, Bogotá.
BOISIER, Sergio, La descentralización: un tema difuso y confuso, en Nohlen, op. Cit, 1991
CORREA HENAO, Néstor Raúl. Bases constitucionales del ordenamiento territorial, FESCOL, documento Foro Permanente (Re) Ordenamiento territorial como instrumento de democracia y paz en Colombia. 1999
CONSTITUCION POLITICA. Incluido Acto legislativo- 2003
CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL. Leyer. Actualizado. 2002
DE ANTONIO GOMEZ, Alberto. Pedagogía Constitucional. Universidad Jorge Tadeo Lozano 2001.
ESTUPIÑAN ACHURY, Liliana. Ordenamiento Territorial en Colombia. Universidad Libre. 2001
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KATIME ORCASITA, Abraham. Carta de navegación del proceso de regionalización en Colombia. Editorial: Universidad del Rosario. 2007
LEGISLACION. Ley 131, 134,136 de 1994 y ley 617 de 2000. Ley 741 de 2002
LONDOÑO ULLOA, Jorge Eduardo. Municipios y Federalismo. UNIBOYACA. 2002.
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2. Bibliografía complementaria
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RUBIO CARRACEDO, José. Ciudadanía, Nacionalismos y Derechos Humanos. Editorial Troya. Madrid 2001.
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RESTREPO BOTERO, Darío Indalecio. Descentralización y Neoliberalismo. Realidad Municipal. 1992.
VII. SEPTIMO CAPITULO.
LA GLOBALIZACIÓN EN EL MANEJO DE INTEGRACIÓN REGIONAL
-Enfoques de integración global en la región central.
- El impacto local de integración en el contexto internacional.
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